Compilación de Normas Nacionales de Higiene y Seguridad. Capitulo III. De la Salud de los Trabajadores. Arto. 26. Inciso b. Capitulo X. De los exámenes médicos ocupacionales. Arto. 18. Inciso d.
Exámenes de laboratorio para chequeo anual o periódico
Tomando en cuenta la edad y los riesgos laborales se realizaran en el examen médico periódico los siguientes exámenes:
Exámenes de laboratorio para chequeo anual o periódico
Tomando en cuenta la edad y los riesgos laborales se realizaran en el examen médico periódico los siguientes exámenes:
Artículo 19. Examen Médico Periódico. El examen médico periódico se realizará de forma obligatoria a todos y cada uno de los trabajadores de los centros de trabajo que hubiesen cumplido 90 días o más de estar trabajando de manera continua en un puesto de trabajo específico.
Resolución Ministerial sobre Higiene Industrial en los Lugares de Trabajo. Capítulo X, de los Exámenes Médicos Ocupacionales. Ley No. 290; La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 03 de Junio de 1998 y el Decreto 71-98 Reglamento a la Ley 290; La Gaceta, Diario Oficial, No. 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998; La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 1 de Septiembre de 1993.
Importante
A los trabajadores que por su actividad específica no esté contemplada en esta Norma, se les indicarán sus exámenes médicos de acuerdo a los riesgos y al criterio médico y/o de la Dirección General de Higiene y Seguridad del Ministerio del Trabajo o de la Gerencia General de Riesgos Laboral del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social